Estatutos

ESTATUTOS de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores de la Parroquia de Nuestra Señora de Socorro en la Real Villa de Casabermeja.

CAPITULO I: ESENCIA Y FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 1°.- Esta Hermandad erigida canónicamente, se denomina Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores y tiene su sede canónica en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. del Socorro de Casabermeja (Málaga), ocupando las siguientes Capillas: Jesús Nazareno en el crucero de la iglesia y María Santísima de los Dolores en la primera capilla, estando las dos situadas en el lado de la Epístola.

Artículo 2°.- Nuestras Sagradas Imágenes son el Dulce Nombre de Jesús, Jesús Nazareno, Cristo Yacente y María Santísima de los Dolores.

Artículo 3°.- Las insignias de la Hermandad son el Guión Sacramental, la Bandera de Jesús Nazareno que es de color morado con cruz roja y la de María Stma. de los Dolores que es de color negro y cruz verde.

Artículo 4°.- Como asociación ec1esial la finalidad de esta Hermandad será la de piedad y amor propios de la Iglesia, siendo la Evangelización su fin primordial, dando Culto Público a nuestros Sagrados Titulares. Se rige por las disposiciones establecidas en estos Estatutos, por las normas del Derecho Canónico y, subsidiariamente, por la vigente legislación Civil del Estado.

Artículo 5°._ Esta Hermandad es de carácter sacramental no sólo en determinantes emblemáticos, sino para promover el culto al Santísimo Sacramento.

CAPITULO II: DE LOS HERMANOS

Artículo 6°.- Pueden ser Hermanos, todos los católicos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Observar una buena conducta tanto moral como religiosa, pública y privada.
  2. Manifestar actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.
  3. Sentir marcado interés por los objetivos de la Hermandad.

Artículo 7°.- La solicitud para pedir el ingreso en la Hermandad se dirigirá a la Junta de Gobierno y deberá ser presentada por un Hermano que lleve más de un año como tal.

Artículo 8°.- Los menores de 14 años presentarán su solicitud con la conformidad del padre o de quien haga sus veces.

Llegados a esta edad, si desean su permanencia en la Hermandad deberán pedirla ellos por escrito. De serle concedida, seguirán en todo con los mismos derechos de los restantes artículos, respetándoseles el número de antigüedad de su primera inscripción en el Libro de Hermanos.

Artículo 9°._ La Junta de Gobierno estudiará cada solicitud y decidirá mediante votación, la admisión de los candidatos.

Artículo 10°.- Cada año, en la festividad de la Inmaculada Concepción, serán recibidos públicamente los nuevos Hermanos, en una ceremonia religiosa en la que jurarán estos Estatutos y se les impondrá la Medalla Corporativa. Desde este momento serán inscritos en el Libro de Hermanos y comenzarán a disfrutar de todos los derechos y deberes que como tal Hermanos les reconocen los Estatutos.

Artículo 11°.- Todo Hermano, mayor de 16 años, tiene derecho a voz y voto en el Cabildo de la Hermandad. Los mayores de 18 años con dos años de antigüedad en la Hermandad y que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán ser elegidos para cualquier cargo de la Junta de Gobierno excepto para el cargo de Hermano Mayor, que deberán tener además 21 años cumplidos y al menos, cinco años consecutivos en la Hermandad.

Artículo 12°.- Son obligaciones de los Hermanos:

  1. Promover y cultivar la devoción a Jesús Sacramentado y a los Sagrados Titulares.
  2. Asistir a los Cabildos y Cultos a que sean convocados.
  3. Estar al día en la cuota anual de afiliación.

En caso de que un Hermano no pudiera contribuir con la cuota por causa razonable, la Junta de Gobierno lo estudiará con atención pudiendo darle un plazo, o si lo estima conveniente, rebajarle de esta carga económica hasta que le sea posible aportarla.

Artículo 13°.- Se causa baja en la Hermandad:

a) Por fallecimiento o a petición propia, pedida por escrito a la Junta de Gobierno.
b) En el mismo momento de dar el nombre a religión no católica o inscribirse en sociedades condenadas por la Iglesia.
c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, ante el abandono de las condiciones como católico o como Hermano.
d) Por no haber contribuido con la cuota anual de la Hermandad en tres años consecutivos, sin haber solicitado a la Junta de Gobierno la exención a la que hace referencia el Art. 10.3)

En los casos b) y e) antes de acordar la baja definitiva, se le advertirá al Hermano reservadamente, concediéndole un plazo prudencial para que pueda rectificar, si así lo desea.

Artículo 14°.- De los cargos honoríficos y distinciones.

Esta Hermandad no otorga títulos honoríficos de ninguna clase, trátese de quien se trate o concurran las circunstancias que sean, ya que todos los honores, en esta Hermandad, pertenecen al Santísimo Sacramento.

Las distinciones que otorgue la Hermandad serán un verdadero reconocimiento por los que ha de imperar el carácter restrictivo en su concesión.

a) La medalla corporativa que puede otorgar la Junta de Gobierno a aquellos, que siendo o no hermanos, se hagan acreedores de ello.
b) La medalla de oro, que será otorgada por el Cabildo General, tras la incoación del preceptivo expediente y la aprobación del Sr. Obispo.

CAPITULO III: DEL CABILDO

Artículo 15°.- El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Hermandad. Lo componen con voz y voto todos los Hermanos, mayores de 16 años.

Sus funciones son:

a) Dar las directrices generales de actuación, bien para todo el año, bien para especiales actos de relieve.
b) Nombramiento de la Junta de Gobierno, conforme a Estatutos.
e) La modificación parcial o total de los Estatutos, con la aprobación del Sr. Obispo, sin la cual no tiene valor vinculante.
d) Aprobación de los Presupuestos y gastos y designación de la comisión revisora de cuentas.

Artículo 14°.- El Cabildo ordinario se reunirá en Cuaresma para la aprobación de cuentas, preparación de los cultos, actividades y del programa anual.

Artículo 15°.- El Cabildo extraordinario se celebrará cada cuatro años para la elección de nueva Junta de Gobierno; cuando 1o crea necesario el Hermano Mayor, o cuando 1o pida el 30% al menos de los Hermanos con voz y voto.

Artículo 16°.- El cabildo 1o convoca y preside el Hermano Mayor, quien por propia iniciativa o a indicación de la autoridad eclesiástica, 10 podrá suspender si después de advertirlo, se persistiera en incumplimiento de Estatutos o se produjera desorden.

Artículo 17.- Los acuerdos del Cabildo, se tomarán por mayoría de votos, que serán siempre secretos, cuando se trate de elecciones o censuras, o cuando así 10 pida el 10% al menos, de los asistentes con voz y voto.

Artículo 18°.- El “quórum” constitutivo del Cabildo, para que sea válido, deberá estar constituido por e1 20% al menos, de los Hermanos con voz y voto, en primera convocatoria y al menos, por 30 Hermanos presentes, en segunda convocatoria.

Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el “quórum” mínimo previsto, se citará a nueva sesión de Cabildo para 15 días después.

Si tampoco se pudiera celebrar el Cabildo en este día por no existir el mínimo de “quórum” fijado, la Junta de Gobierno, sólo para casos de urgencia o grave necesidad, tendrá la propia competencia del Cabildo y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la actitud a seguir y designará los cargos, si hubiera necesidad.

Artículo 19°.- Las sesiones del Cabildo ordinario serán convocadas con al menos cuatro días de antelación y las extraordinarias, con 48 horas como mínimo. En ambos casos, en la citación constará día, lugar, hora y orden del día.

CAPITULO IV: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 20°.- La Junta de Gobierno es el órgano directivo y ejecutivo inmediatamente responsable de la Hermandad, a la que regirá, administrará y gobernará, realizando en interés de la misma cuanto juzgue conveniente y útil, dando cuenta de su gestión al Cabildo General.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria en los meses de octubre en la que procederá, entre otros asuntos, a la admisión o baja de los hermanos, a la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y del estado de cuentas y a tratar todo 10 referente a la marcha de la Hermandad.

La Junta de Gobierno podrá también celebrar sesiones por disposición del Hermano Mayor o de 6 de sus miembros.

La Junta de gobierno estará compuesta, además del Rvdo. Director Espiritual, por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un vice-Secretario, un Albacea General y un número de vocales no mayor de cuatro.

Artículo 21°- La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés de que la Dirección Espiritual esté debidamente atendida. El Director Espiritual de la Hermandad, como delegado de la autoridad eclesiástica, es el Rector de la Parroquia en que esté enclavada la Hermandad, o el Sacerdote por él designado de acuerdo con la Hermandad, y con la aprobación del Ordinario; en el caso de que el Párroco no pueda atender personalmente este ministerio.

El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código de Derecho Canónico y por estos Estatutos, podrá asistir a los Cabildos pudiendo hacer uso de la palabra cuando lo crea oportuno para aconsejar a la Hermandad en todo lo relacionado con la vida espiritual de la misma.

Igualmente tendrá derechos a voto si se encuentra inscrito como Hermano en la Corporación y cuenta con los derechos y deberes que a los mismos corresponden.

a) El Director Espiritual, aparte de las funciones que le estén atribuidas por el Derecho común, asesorará al Albacea General en todo 10 necesario a la celebración de los cultos, Ejercicios y otros actos religiosos que haya de hacer la Hermandad, así ordinarios y de Estatutos, como los extraordinarios que puedan acordarse.
b) El Director Espiritual, dentro de la Hermandad, es el primero en dignidad, por 10 que su puesto será siempre el principal, ocupando en los Cabildos y Juntas el primero de la presidencia, y ostentando honoríficamente ésta en los actos de la Corporación a los que asista.

1.- Tendrá derecho a intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos y Juntas para aclarar y asesorar a la Hermandad y a su Junta de Gobierno sobre cuantos asuntos se relacionen con la vida espiritual de la misma en cualquier aspecto.

Artículo 22°.- Corresponde al Hermano Mayor:

a) Ostentar la representación legal de la Hermandad, representándola en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
b) Presidir los actos que la Hermandad celebre o aquellos a que asista.
c) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Ordenar al Secretario las convocatorias de los Cabildos y sesiones de Junta de Gobierno y juntamente con él, establecer el Orden del día.
e) Dirigir la marcha de los Cabildos y Junta de Gobierno, velando por el cumplimiento del Orden del Día, moderando las intervenciones y levantando la sesión, después de avisado el Cabildo, si a su juicio o por iniciativa de la autoridad eclesiástica, se estuviera contraviniendo el Orden del Día o los Estatutos, produciéndose desorden.
f) Autorizar con su Vº. Bº, los escritos oficiales del Secretario, los balances de cuentas y cuantos escritos oficiales de la Hermandad lo necesiten.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas y talones bancarios, así como poner su Vº.Bº. en los pagos, compras y contratos que realice la Hermandad.
h) Todo aquello otro que por su importante representación deberá normalmente serie atribuido.

Artículo 23°.- El Teniente Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor y lo sustituirá en caso de ausencia, según estos Estatutos.

En caso de ausencia transitoria, se hará cargo de sus funciones. En los demás casos, se procederá según el artículo correspondiente.

Igualmente harán el vice-Secretario con su respectivo cargo.

Artículo 24 ° .- Al Secretario corresponde:

a) Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad y dar fe de ellos, levantando actas en el Libro sellado a tal fin.
b) Leer en los Cabildos las actas y comunicaciones correspondientes.
c) Llevar al día el Libro de altas y bajas de Hermanos.
d) Extender toda clase de citaciones y comunicaciones, reservando el Vº Bº del Hermano Mayor en aquellos que 10 precisen.
e) Urbanizar y custodiar el archivo de la Hermandad
f) Guardar en su poder el sello de la Hermandad.

Artículo 25°.- Al Tesorero corresponde:

a) Llevar la administración de todos los bienes de la Hermandad.
b) Recaudar las cuotas de los Hermanos.
e) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad con su firma y la del Hermano Mayor.
d) Llevar el Libro de cuentas, con sus pagInas numeradas y selladas, así como archivar correctamente cuantos recibos, comprobantes y facturas se expidan y reciban.
e) Facilitar al Cabildo Ordinario, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
f) Ajustarse en la administración de los bienes de la Hermandad, a los artículos correspondientes a estos Estatutos.

Artículo 26°.- Corresponde al Fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados en Cabildo y Junta de Gobierno.
b) Aclarar, corregir o denunciar las actuaciones del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o el Cabildo, ante la inmediata autoridad.

Artículo 27°.- Corresponde al Albacea:

a) Organizar de acuerdo con el Director Espiritual, todos los Cultos que hayan de celebrarse.
b) Velar por el adecuado cuidado de las imágenes, de sus altares y camarines.
c) Guardar y conservar todos los enseres de Culto y Procesión.
d) Tener a su cargo el montaje y desmontaje de los altares de culto, el Monumento para el Jueves Santo y de los Tronos de la salida procesional.
e) Llevar un libro inventario de los objetos de Culto y Procesión, propios de la Hermandad, con sus adquisiciones y pérdidas.

Artículo 28°.- Los Vocales tendrán aquella misión concreta para la que hayan sido nombrados específicamente.

Artículo 29°.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cada trimestre y en sesión extraordinaria, cuando el Hermano Mayor lo crea conveniente, o al menos 6 de los miembros así lo pidan. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

CAPITULO V: ELECCIONES, CESES Y VACANTES

Artículo 30°.- Dos meses antes del Cabildo de elecciones, la Junta de Gobierno lo hará público a todos sus miembros con derecho a voto, según el Artículo 11.

Desde ese momento se podrán presentar propuestas de candidaturas en Secretaria, que deberán llevar el refrendo de un mínimo de 10 Hermanos, pudiéndose firmar solamente en una candidatura y sin que valgan las firmas de los propios candidatos.

Artículo 31°.- Los candidatos a los cinco primeros cargos, se presentarán en lista cerrada, constando nombres y cargos a cubrir, edad, domicilio y antigüedad en la Hermandad.

Artículo 32°.- Veinte días después de abierto el plazo de candidaturas, se cerrará éste y el Secretario las enviará al Obispado para su confirmación. Igualmente comunicará día, hora, lugar y Orden del Día del Cabildo.

Artículo 33°.- El desempeño de alguna función directiva en la Hermandad, es incompatible con el ejercicio de cargo directivo en otra Hermandad o Cofradía.

Artículo 34°.- El cargo de Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno, es incompatible con el ejercicio o Delegación de organismos políticos o administrativos de designación política.

Artículo 35°.- Si el Sr. Obispo encontrara impedimento en los candidatos, oído el interesado, le denegará su aprobación.

Artículo 36°.- Confirmadas y devueltas las candidaturas por el Obispado a la Secretaría de la Hermandad, ésta las proclamará oficialmente, al menos con ocho días de antelación, fijando día, hora y lugar del Cabildo.

Artículo 37.- La elección de los candidatos en lista cerrada, se hará por votación personal y secreta, sin que sean válidos los votos que pretendan emitirse por carta o procurador. Quedarán elegidas las que en la votación obtengan la mayoría absoluta de los votos válidos presentes. En la votación bastará la mayoría relativa.

Si se produjera empate, quedará elegida la lista que encabece el más antiguo de la Hermandad y si aún persistiera el empate, la del de más edad.

Artículo 38°.- Los restantes cargos serán elegidos por los cinco miembros votados de la lista que les presente el Hermano Mayor con 10 nombres como mínimo.

Artículo 39°.- Designados todos los miembros de la Junta, el Secretario saliente levantará acta y en triplicado ejemplar, 1o enviará al Obispado para su confirmación. Recibida ésta, la nueva Junta tomará posesión de sus cargos.

Artículo 40.- Las reelecciones están permitidas, pero cuando un miembro de la Junta haya permanecido ocho años consecutivos en el cargo, deberá pedir permiso expreso al Sr. Obispo para su reelección, adjuntando las causas de la misma.

Artículo 41°.- Ceses:

a) Los miembros de la Junta votados por el Cabildo, podrán ser cesados por el mismo, si a petición del Hermano Mayor, de la Junta o de un 30% al menos de los Hermanos con voz y voto, así fuera determinado en votación relativa.
b) Los restantes miembros de la Junta, podrán ser cesados por la misma, si a petición del Hermano Mayor o del 50% al menos de sus miembros, así fuese determinado en votación relativa.

Artículo 42°.- En los casos de vacantes:

Si fuese el Hermano Mayor el que dimitiera, estuviera enfermo por más de un año o falleciera, lo sustituirá el Teniente Hermano Mayor hasta pasado un mes de la festividad del Corpus Christi y se procederá entonces a nuevas elecciones, según Estatuto.

Si el caso fuera de alguno de los votados en la lista cerrada, podrá el Hermano Mayor designar interinamente a un Vocal y en el primer Cabildo ordinario que corresponda, se hará la elección.

En los dos casos, se enviará al Obispado los nombres de los candidatos para su aprobación y una vez elegido, para su confirmación. Si el caso fuera de Albacea o Vocales, la Junta verá la necesidad o no de cubrirlo, en cuyo caso lo hará de entre los nombres de la lista presentada por el Hermano Mayor.

En cualquier caso, el nuevo elegido lo será para el período de tiempo que le quede a la Junta.

CAPITULO VI: DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

Artículo 43°.- La jurisdicción y vigilancia que compete al Sr. Obispo sobre las Hermandades, normalmente las ejerce a través del Delegado Episcopal y del Director Espiritual de cada una de ellas.

Artículo 44°._ Los Hermanos deben cuidar de un modo especial su formación religiosa, actualizándola constantemente, para poder dar razón de su fe y de su esperanza ante los hombres de nuestro tiempo.

Para ello, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, procurará programar los cauces necesarios para cada año, bien con actos propios de la Hermandad, bien en colaboración con otras Hermandades y asociaciones de la parroquia.

Artículo 45°.- La caridad entendida y orientada hacia la promoción integral de la persona, será el máximo exponente de la vida de los creyentes de la Hermandad que, según sus posibilidades, dispondrán de su presupuesto para atender, directamente o a través de Caritas Parroquial o las circunstancias concretas que necesite el pueblo.

Artículo 46°._ Como Hermandad, la Evangelización será su fin primordial, dando Culto público al Santísimo Sacramento y sus Sagradas Imágenes que deberá ser cuidado con sumo esmero, sin reducirlo a la sola Procesión o festividad de los Titulares, sino extendiéndolo a lo largo del año.

Artículo 47º._De acuerdo con el Director Espiritual se fomentará la asistencia y la participación en los actos de Cultos Litúrgicos parroquiales, potenciando de esta manera la vida espiritual de los Hermanos y la comunidad parroquial.

CAPITULO VII. CULTOS DE LA HERMANDAD

Artículo 48°.- Cada año la Hermandad, con el conocimiento del Sr. Cura Párroco, celebrará los siguientes cultos, todos ellos encaminados a practicar y difundir el culto a la Sagrada Eucaristía

Artículo 49°.- Exposición del Santísimo Sacramento los terceros domingos del mes después de la celebración de la Eucaristía.

Artículo 50°.- Cuidar de visitar a los Hermanos que enfermen y exhortarles a que reciban los Santos Sacramentos.

Artículo 51°.- El primero de enero de cada año, la Hermandad celebrará la festividad del Dulce Nombre de Jesús, con la celebración de una Eucaristía

Artículo 52°.- El domingo siguiente a la Festividad del Corpus Christi, la Hermandad celebrará la festividad de Jesús Nazareno, titular de esta Hermandad.

Artículo 53°.-El miércoles primero de cuaresma (ceniza) se iniciará el quinario en honor de Jesús Nazareno, finalizando el domingo siguiente.

Artículo 54°.- La Hermandad celebrará el septenario en honor de su Sagrada Titular María Santísima de los Dolores, que finalizará el Viernes de Dolores.

Artículo 55°.- Asistencia a los Santos Oficios del Jueves y Viernes Santo, organizando turnos de vela ante el monumento.

Artículo 56°.- Solemne Triduo Eucarístico anual durante los días anteriores a la Festividad del Corpus Christi.

Artículo 57°.- La Hermandad organizará cuantos actos religiosos se celebren con motivo de la Festividad del Corpus Christi, animando a los hermanos a participar en ellos durante los cuatro días que dura dicha fiesta.

Artículo 58°.- Organizar la Procesión de Impedidos, facilitando la Comunión a todos los miembros de la Hermandad que por cualquier motivo se encuentre impedido, así como a todas aquellas personas que lo soliciten.

Artículo 59°.- El domingo siguiente a la Festividad del Corpus Christi, octava, se celebrará la festividad del Jesús Nazareno.

Artículo 60º.- Cada año, en el mes de Noviembre, la Hermandad celebrará la Eucaristía en sufragio de los hermanos fallecidos.

Artículo 61°.- En la festividad de la Inmaculada Concepción, se celebrará la Eucaristía y los nuevos Hermanos jurarán Estatutos y recibirán la Medalla corporativa.

Si en este año se hubieran celebrado elecciones, tomará posesión de sus cargos la nueva Junta de Gobierno

CAPITULO VIII: DE LAS PROCESIONES

Artículo 62°.- Como más importante acto de culto y razón de constitución de la Hermandad, todos los Hermanos darán público testimonio de su fe, participando tanto en la procesión del Jueves y Viernes Santo como en la del Corpus Christi.

Artículo 63°.- Las procesiones del Jueves y Viernes Santo será de carácter penitencial, marcadas por la seriedad y silencio de los que en ellas participen, caracterizándose especialmente el silencio y recogimiento del Viernes Santo por la muerte de Nuestro Señor Jesucristo.

Artículo 64°.-Estas procesiones irán encabezadas por la Cruz de la Parroquia y figurarán necesariamente en ella las Banderas de las Sagrada Imágenes y el Guión Sacramental, mientras que en al del Corpus sólo se procesionará dicho guión.

La creación de nuevas insignias, éstas sólo podrá ser acordada por la mayoría absoluta del Cabildo General de la Hermandad.

Artículo 65°.-La presidencia estará compuesta por los cinco primeros miembros de la Junta de Gobierno, portando el Fiscal las presentes Reglas.

Artículo 66°.- Las túnicas. el jueves en la sección del Señor son de color morado y negras en la de la Virgen. Mientras que el Viernes serán negras en ambas secciones.

El Corpus Christi se u utilizarán túnicas blancas para portar la Custodia.

Todas las túnicas son propiedad de la Hermandad.

El cordón será amarillo en las túnicas moradas y blancas y blanco en las negras.

Artículo 67°.- La forma de portar los tronos en salida penitenciales es con el típico correón y la horquilla. La Custodia será procesionada a hombros como las salidas de gloria.

Artículo 68°.-Los sitios en la procesión irán por orden de antigüedad.

CAPÍTULO IX: DEL ESCUDO DE LA HERMANDAD

Artículo 69°.- El escudo de la Hermandad está formado por nuestro ostensorio, flanqueado por dos óvalos, siendo el de la diestra de color morado con una cruz en rojo y el de la siniestra de color negro con una cruz en verde.

CAPITULO X: DE LA ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

Artículo 70°.- La Hermandad canónicamente erigida, tiene personalidad moral y jurídica con facultad para administrar sus propios bienes, según el Código de Derecho Canónico y por ello, en la recaudación de fondos y en la enajenación de sus bienes, tendrá en cuenta este mismo derecho a los efectos correspondientes, evitándose todos aquellos modos, no conformes con la piedad y recto espíritu religioso.

Artículo 71°.- Para recaudar fondos mediante colectas, tómbolas, festivales y similares será indispensable contar con la autorización del Sr. Obispo.

Artículo 72°.- La economía de la Hermandad se sustentará con las cuotas de los Hermanos y con las donaciones de los fieles que lo hagan a tal fin.

Artículo 73º.- El ejercicio económico será anual, comenzando el día 1 de julio y finalizando el 30 de junio del año siguiente.

El Tesorero pondrá a disposición de la Hermandad durante siete días anteriores a la celebración del Cabildo, los Libros y comprobantes de cuentas del ejercicio anteriormente cerrado.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, será elevada a la Autoridad Ec1esial para su visto bueno.

Artículo 74°.- Las inversiones y gastos de la Hermandad serán autorizados por la Junta de Gobierno. Si se trata de actos de una cuantía superior a un millón de pesetas, o su valor correspondiente en euros, será competencia del Cabildo General.

Cada ejercicio se incrementará esta cantidad, según estime el Cabildo de Cuentas.

Artículo 75°.- Si algún órgano o persona, acordare o autorizare gastos que excedieran de su competencia y no fueran refrendados por el órgano competente, responderá personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Hermandad repercutirles sobre ellos si se viera en la necesidad de abonado directamente para evitar daños a terceros.

Artículo 76°.- Cada año, dentro del plazo de un mes, a contar desde la aprobación por el Cabildo el estado de cuentas, se presentará al Obispado para su Vº Bº.

Artículo 77°.- La Hermandad contribuirá a la economía de la Iglesia diocesana con el tanto por ciento que se acuerde para las hermandades, cada año al terminar el ejercicio económico.

CAPITULO IX: NORMAS GENERALES

Artículo 78°.- La adquisición y restauración de Imágenes Sagradas habrá que realizarlas siempre por acuerdo del Cabildo General y la autorización del Sr. Obispo.

Artículo 79º.- Las túnicas e insignias que ostente la Hermandad, aprobadas por el Ordinario, no podrán cambiarse sin el permiso de éste.

Artículo 80º.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Sr. Obispo, quedando desde ese momento anulada cualquier otra norma no contenida en ellos.

Artículo 81°.- El cambio parcial o total de cualquier artículo de estos Estatutos, sólo podrá ser realizado por votación del Cabildo, con la aprobación del Sr. Obis:¡:x>, sin la cual no tendrá valor vinculante.

CAPÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Articulo 82º.- La Hermandad dejara de existir por extinción (cuando deje de funcionar por espacio de 100 años) o por supresión (si el Sr. Obispo así lo determinase por no ser ya necesaria o conveniente para el fin que fue creada o no poder ya cumplir dichos fines). En ambos casos los bienes de la Hermandad pasarán a ser propiedad de la Diócesis según el Código de Derecho Canónico

Casabermeja, quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.